TEMA DEL MES: Acceso a la información pública en Guatemala

El presente editorial se enfocará en la importancia de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008), el cual tiene como objetivo principal facilitar que ciudadanos usuarios de los servicios puedan recibir información útil acerca de las diferentes dependencias del Estado, sean estas instituciones o entidades estatales. La Ley también propicia que cualquier persona pueda auditar o fiscalizar a la administración pública. Sin embargo, las dependencias estatales están obligadas a rendir informes e información, incluso cuando nadie se los pida.Los principales objetos de la Ley incluyen la garantía a toda persona interesada, sin discriminación alguna, del derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública que se encuentra en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la ley, así como también garantizar al ciudadano individual el derecho a conocer y proteger los datos personales que se encuentren en los archivos estatales, así como en cualquier actualización de estos.

Garantizar la transparencia de la administración pública y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública, así como fomentar a toda cosa el principio de máxima publicidad y la rendición de cuentas es parte vital de una democracia. El acceso a la información pública es un derecho universal, del que gozan hombres y mujeres, menores y mayores de edad, guatemaltecos y extranjeros

El derecho al acceso a la información pública es aquel que le permite a toda la ciudadanía el conocer qué tipo de información existe, cómo está siendo administrada y quién la controla dentro de las entidades del Estado. Toda la información relacionada al derecho de acceso libre a la información contenida en registros, archivos, fichas, bancos, o cualquier otra forma de almacenamiento de información pública, en custodia, depósito o administración de los sujetos obligados, se regirá por lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Acceso a la Información. La Constitución, en sus artículos 30 y 31, garantiza el libre acceso a la información pública y por lo tanto se trata de un derecho protegido por la ley suprema que no puede ser limitado por ninguna otra ley o reglamento.Para lograr una comprensión más profunda de este tema, es necesario mencionar el principio de Habeas Data. Este se define como la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella consta en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos y la finalidad a que se dedica esta información (artículo 9 de la Ley en cuestión).

Existen varios principios legales que fundamentan la Ley de Acceso a la Información Pública, tales como el de máxima publicidad, la transparencia, la gratuidad, la sencillez y la celeridad en el procedimiento. La lógica detrás de estos principios es simple. Los ciudadanos eligen a sus gobernantes y, con sus impuestos, contribuyen a sostener, entre otros, hospitales, escuelas, aduanas, tribunales, municipalidades. Es por ello que las autoridades están obligadas a rendir cuentas de sus actos.